A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para conocer procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 6° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva interpuesta por unos ciudadanos en contra de la UGPP, pretendiendo que se librara mandamiento a su favor por una millonaria suma de dinero, derivada de la escritura de partición sucesoral Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 613/21, en virtud del cual estableció que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, en virtud del Artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 5 del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 18 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota y el Juzgado 6deg Laboral del Circuito de Bogota y DECLARAR que el Juzgado 6deg Laboral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Aura Helena Hoyos Lemus y otros en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-635 al Juzgado 6deg Laboral del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 18 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, Seccion Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.