A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Idear·Demandado Chacon Rangel Rosa Aydee
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, y al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca, Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca, IDEAR, contra una ciudadana, para perseguir el cobro de unos valores contenidos en un pagaré que respalda un crédito otorgado a la demandada y que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se trata de una demanda ejecutiva hipotecaria, que no se enmarca en los supuestos del artículo 104, numeral 6 del CPACA y, por no estar expresamente atribuido a otra jurisdicción, debe aplicarse la cláusula residual de competencia prevista en el artículo 15 del CGP.
Se concluye, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1089/22, que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que hace parte una entidad pública, como en este caso.
Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca, y el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca, Arauca, y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer la demanda ejecutiva hipotecaria adelantada por el Instituto de Desarrollo de Arauca - IDEAR, contra la señora Rosa Aydee Chacón Rangel.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6629 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca, Arauca, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.