Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Fiscalía General De La Nación-A-Revisión·Demandado Justicia Penal Militar-A.Revisión

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria-Acciones De Revisión Presentadas Por La Fiscalía General De La Nación
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Acciones de revisión presentadas por la Fiscalía General de la Nación
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal– y la Jurisdicción Especial para la Paz –Sección de Revisión del Tribunal para la Paz–.

La controversia que se suscita entre los Despachos consiste en una demanda de revisión presentada por la fiscalía general de la Nación, con la que se pretende dejar sin efectos unas decisiones dictadas por la justicia penal militar, las cuales declararon la cesación del procedimiento penal seguido en contra de unos miembros del Ejército Nacional por el delito de homicidio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de la acción de revisión en estos casos y resuelve con las reglas de decisión según las cuales, la Jurisdicción Especial para la Paz carece de competencia para conocer de las acciones de revisión presentadas por la Fiscalía General de la Nación, que se fundamenten en el condicionamiento efectuado por la Corte en la sentencia C-004 de 2003, y que recaigan sobre decisiones proferidas por otra jurisdicción que declaran la cesación de procedimiento.

Ello es así, puesto que las normas que regulan la acción de revisión en dicha jurisdicción especial, esto es, el Acto Legislativo 01 de 2017 (art. 10 transitorio del artículo 1°), la Ley 1957 de 2019 (art. 97, literales b y e) y la Ley 1922 de 2018 (art. 52A) no contemplan tales supuestos.

En estos casos, si la decisión objeto de revisión fue proferida por tribunales militares, la competencia de la acción de revisión recae en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 600 de 2000 (art. 75.2), 906 de 2004 (art. 32), 522 de 1999 (art. 234.2) y 1407 de 2010 (art. 199.2) y en el condicionamiento efectuado por la Corte en la sentencia C-004 de 2003.

La Corte determina que la acción de revisión presentada por la Fiscalía General de la Nación, respecto del soldado investigado le corresponde conocerla a la Corte Suprema de Justicia, con base en la interpretación de las normas citadas y en atención a la fecha de ocurrencia de los hechos; y (ii) al condicionamiento efectuado por la Corte en la sentencia C-004 de 2003, que extendió el alcance de la causal de revisión prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, respecto de casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria.

En consecuencia, dispone el envío del expediente a la Corte Suprema de Justicia –Sala de Casación Penal– para que continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión a la Jurisdicción Especial para la Paz –Sección de Revisión del Tribunal para la Paz– y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- y la Jurisdicción Especial para la Paz -Sección de Revisión del Tribunal para la Paz-, y DECLARAR que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- conocer de la acción de revisión presentada por la Fiscalía General de la Nación, respecto del señor Leonardo Prieto Cáceres.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2364 a la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión a la Jurisdicción Especial para la Paz -Sección de Revisión del Tribunal para la Paz- y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.