A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Torres Almendrales Alba·Demandado Municipio De Plato Magdalena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, y el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva presentada por una ciudadana en contra del municipio de Plato, Magdalena, con el ánimo de obtener el pago de una suma de dinero, correspondiente al retroactivo reconocido en la Resolución 003 de 11 de octubre de 2013, por medio de la cual se reconoció y ordenó el pago de una pensión de jubilación a favor de la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció que tal como lo expresó esta Corporación en el Auto 613 de 2021, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, en virtud del artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 5 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato, Magdalena, y el Juzgado
- Octavo. Administrativo de Santa Marta, y DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la señora Alba Torres Almendrales en contra del municipio de Plato.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1075 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Plato para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Octavo. Administrativo de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.