Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Instituto Finaciero De Casanare·Demandado Perlaza Batalla Einer Alexis

Tema · dato duro
Ejecución De Título Ejecutivo Derivado De Contrato Celebrado Por Entidad Pública Que No Tiene El Carácter De Entidad Financiera.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, por causa de una demanda ejecutiva singular instaurada por el Instituto Financiero de Casanare-IFC, en contra de un ciudadano, para que se libre mandamiento de pago del valor contenido en un pagaré que tiene origen en un crédito que se encuentra en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el IFC es una entidad pública, una empresa comercial y de gestión económica del departamento del Casanare, que conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/8 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rige por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales.

Sin embargo, conserva su naturaleza estatal y, en consecuencia, las controversias derivadas de los contratos son competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 104.2 del CPACA.

En tal sentido, la competencia para conocer de la ejecución de títulos ejecutivos contenidos en pagarés suscritos como garantía de contratos estatales de mutuo, es de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme con el artículo 104.6 del CPACA.

La Sala Plena advierte que el IFC no es una entidad pública de carácter financiero ni vigilada por la Superfinanciera, en consecuencia, no se configura la excepción de la que trata el artículo 105.1 del CPACA.

Se reitera la regla de decisión de Autos 554/23, 1744/23 y 820/25, entre otros.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero de Casanare en contra de Einer Alexis Perlaza Batalla.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6612 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, Casanare.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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