Micelio
Auto17 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Departamento Administrativo De La Prosperidad Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-110/24.

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le pidió a la Corporación aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva del precitado fallo, específicamente, en el sentido de explicar si la orden de focalizar a la accionante como titular de su grupo familiar, se debe entender según lo previsto en el artículo 1.3.1. de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024.

Teniendo en cuenta que la disposición cuya aclaración se solicita no admite duda, la Corte decidió DENEGAR lo pretendido en esta oportunidad.

No obstante, indicó la Sala que, como dicho precepto obedeció a la información que se tenía en el expediente, resulta claro que esto no implica que la focalización deba ser a perpetuidad, y que corresponderá a la accionada valorar si en el futuro las circunstancias de la actora para ser focalizada cambian

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia T-110 de 2024, presentada por la señora Alejandra Paola Tacuma, actuando en su doble calidad de Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos y de Profesional Especializada de la Oficina Asesora Jurídica del DPS, el 6 de mayo de 2024.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR y ENVIAR COPIA de la presente providencia a la accionante, a la accionada, a la Defensoría del Pueblo (Regional Atlántico) y al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá.
  3. Comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.