A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Departamento Administrativo De La Prosperidad Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negar por cuanto la parte resolutiva no ofrece ninguna duda alegada por el accionante
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-110/24.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social le pidió a la Corporación aclarar el numeral segundo de la parte resolutiva del precitado fallo, específicamente, en el sentido de explicar si la orden de focalizar a la accionante como titular de su grupo familiar, se debe entender según lo previsto en el artículo 1.3.1. de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024.
Teniendo en cuenta que la disposición cuya aclaración se solicita no admite duda, la Corte decidió DENEGAR lo pretendido en esta oportunidad.
No obstante, indicó la Sala que, como dicho precepto obedeció a la información que se tenía en el expediente, resulta claro que esto no implica que la focalización deba ser a perpetuidad, y que corresponderá a la accionada valorar si en el futuro las circunstancias de la actora para ser focalizada cambian
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia T-110 de 2024, presentada por la señora Alejandra Paola Tacuma, actuando en su doble calidad de Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Acciones Constitucionales y Procedimientos Administrativos y de Profesional Especializada de la Oficina Asesora Jurídica del DPS, el 6 de mayo de 2024.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR y ENVIAR COPIA de la presente providencia a la accionante, a la accionada, a la Defensoría del Pueblo (Regional Atlántico) y al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá.
- Comuníquese y cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.