A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Instituto Finaciero De Casanare·Demandado Salamanca Maldonado Zully Yasmin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, y el Juzgado 001 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva singular presentada por el Instituto Financiero de Casanare, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por una suma contenida en un pagaré suscrito para garantizar un contrato de mutuo o préstamo, que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el IFC es una entidad pública, empresa industrial y comercial del Estado que, conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rige por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales.
No obstante, la Sala advierte que el IFC no es una entidad pública de carácter financiero vigilada por la Superfinanciera y que, aunque desarrolla actividades de financiamiento en cumplimiento de su objeto social, no fue constituida como una entidad de carácter financiero, por lo que no se configura la excepción de la que trata el artículo 105.1 del CPACA, por lo que es dable aplicar la regla de decisión del Auto 554/23, reiterado, entre otros, en autos 1744 /23 y 820/25, que otorga la competencia a la Jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer de las demandas ejecutivas como la que aquí se analiza, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, Casanare, y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero de Casanare en contra de Zully Yasmin Salamanca Maldonado.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6611 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, Casanare.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.