REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
Referencia: solicitud de ampliación de plazo para la presentación del informe solicitado en el Auto 915 de 2024.
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Por solicitud de la Defensoría del Pueblo y de autoridades étnicas, el 18 de agosto de 2023 la Corte Constitucional llevó a cabo una audiencia pública para abordar la situación de los pueblos Jiw y Nükak afectados por el desplazamiento forzado, y quienes han sido protegidos a través de medidas cautelares[1]. En esta diligencia, participaron representantes de las comunidades Jiw y Nükak, autoridades gubernamentales de nivel nacional y local, expertos académicos, el Ministerio Público y organismos internacionales. Los participantes dialogaron sobre las dificultades y obstáculos que subsisten para proteger a las comunidades indígenas.
2. En la audiencia, la Sala Especial presentó un diagnóstico acerca de la situación en que se encontraban las comunidades Jiw y Nükak, tanto en sus territorios afectados por el conflicto, como en los asentamientos donde se hallan las familias en situación de desplazamiento[2]. Conforme a ello, llamó la atención acerca de la necesidad de replantear el enfoque de la respuesta estatal y adoptar medidas urgentes e inmediatas para garantizar la pervivencia de estos pueblos[3].
3. Como resultado de la audiencia pública del 18 de agosto de 2023, los intervinientes presentaron propuestas para abordar la situación de los pueblos Jiw y Nükak ante las afectaciones por el conflicto y el desplazamiento forzado. De igual forma, algunas entidades asumieron compromisos puntuales. Posteriormente, el Gobierno nacional presentó informes complementarios en los cuales precisaron algunos elementos sobre dichas propuestas y compromisos[4].
4. Mediante el Auto 915 de 2024 este despacho solicitó información acerca del cumplimiento e impacto de los compromisos institucionales para la protección de los pueblos Jiw y Nükak que se anunciaron en la audiencia de agosto de 2023. Para ello, el auto agrupó las propuestas y compromisos en torno a cuatro ejes temáticos: (i) necesidades inmediatas y mínimo vital; (ii) autonomía e identidad étnica de los pueblos Jiw y Nükak; (iii) situación de mendicidad, adicción a sustancias psicoactivas y violencia sexual contra niñas y mujeres indígenas, y (iv) retornos y reubicaciones.
5. El 13 de junio del año en curso, la Unidad para las Víctimas y el Ministerio del Interior[5] solicitaron prorrogar hasta el 15 de julio el término dispuesto en el Auto 915 de 2024 para presentar su informe. Lo anterior, debido a que, con ocasión de la sesión de la Comisión Presidencial para la atención de los pueblos indígenas del 7 de junio de 2024, se dio inicio al desarrollo de mesas temáticas de trabajo con continuidad durante las dos semanas siguientes, al tiempo en que las entidades avanzan en la elaboración de reportes[6].
6. En consideración de la solicitud de prórroga presentada por el Gobierno nacional, este despacho negará la prórroga por los siguientes motivos:
6.1. Como quedo claro en la audiencia pública, la situación de las comunidades Jiw y Nükak, tanto en sus territorios, como en los asentamientos donde se hallan desplazadas, requería una intervención inmediata que no admitía demoras. Especialmente, dada la condición de riesgo de las niñas y mujeres indígenas ante la drogadicción y la violencia sexual. De allí que esta Corporación haya sido enfática en la urgencia de adoptar medidas antes de formular soluciones de corto, mediano y largo plazo[7].
6.2. Adicionalmente, como lo indicó la comunicación, desde mayo de 2023 el Gobierno nacional adelanta ejercicios de articulación interinstitucional para atender las necesidades de los pueblos Jiw y Nükak. Es por ello que, en la audiencia pública y en los informes gubernamentales, diferentes entidades asumieron compromisos cuya ejecución ya debió culminar o está en curso[8].
6.3. Bajo ese entendido, el Auto 915 de 2024 solicitó información sobre los resultados de la respuesta estatal, no una planificación futura. Dicho requerimiento no se limitó a planes o proyectos futuros, sino que solicitó la evidencia concreta de acciones ya implementadas y resultados obtenidos.
7. Conforme a lo expuesto, el Gobierno nacional, en cabeza de la directora de la Unidad para las Víctimas y el ministro del Interior deberán presentar de manera inmediata los resultados concretos de las acciones implementadas para la atención y protección de las comunidades Jiw y Nükak en los términos expuestos en el Auto 915 de 2024. En el caso de que los anuncios no hayan sido implementados, se deberá reportar así en el respectivo informe. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de complementar su reporte con información que sea pertinente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Primero. NEGAR la solicitud de ampliación de plazo para la presentación del informe requerido en el Auto 915 de 2024, elevada por el Gobierno nacional de acuerdo con lo expuesto en la presente decisión.
Segundo. REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al ministro del Interior para que presenten de manera inmediata los resultados concretos de las acciones implementadas para la atención y protección de las comunidades Jiw y Nükak, en los términos expuestos en el Auto 915 de 2024.
Tercero. COMUNICAR el presente auto, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la directora de la Unidad para las Víctimas y al ministro del Interior.
Comuníquese y cúmplase,
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] En el Auto 004 de 2009, la Corte Constitucional declaró que los pueblos Jiw y Nükak se encuentran en riesgo de exterminio físico y cultural como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado. A través de los Autos 173 de 2012, 656 de 2016 y 265 de 2019 la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 monitoreó las acciones implementadas por las autoridades, y ordenó al Gobierno nacional, así como a los gobiernos departamentales y municipales donde habitan sus comunidades adoptar medidas para garantizar sus derechos.
[2] Cfr. Intervención de la magistrada sustanciadora en la audiencia pública del 18 de agoto de 2023. Minutos 23 a 58.
[3] Cfr. Intervención de la magistrada sustanciadora en la audiencia pública del 18 de agoto de 2023. Minutos 8:59 a 9:01.
[4] Unidad para las Víctimas (4 de septiembre de 2023), Departamento para la Prosperidad Social (1º de septiembre de 2023), el Ministerio de Defensa Nacional (1º de septiembre de 2023), el Ministerio de Agricultura (18, 19 y 28 de agosto de 2023), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (19 de septiembre de 2023), las Gobernaciones del Meta (1º de septiembre de 2023) y el Guaviare (19 y 23 de agosto de 2023), el Consejo Superior de la Judicatura (1º de septiembre de 2023) y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta (31 de agosto de 2023).
[5] A través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas y la Directora Jurídica del Ministerio del Interior.
[6] Unidad para las Víctimas y Ministerio del Interior. Solicitud de ampliación del plazo para presentación del informe ordenado en el numeral primero del Auto 915 de 2024. (13 de junio de 2024).
[7] Cfr. Intervención de la magistrada sustanciadora en la audiencia pública del 18 de agoto de 2023. Minutos 8:59 a 9:01.
[8] Cfr. Auto 915 de 2014. Fundamentos 7 en adelante.