A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Instituto Finaciero De Casanare·Demandado Rodriguez Mora Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero del Casanare, contra unos ciudadanos, con la que pretende que se libre mandamiento de pago en contra de los demandados por concepto de una deuda adquirida con la suscripción de un pagaré.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, en este caso, se pretende la?ejecución de un contrato celebrado por una entidad pública, el IFC, lo cual se enmarca en la competencia general de la jurisdicción de lo contencioso administrativo prevista en el artículo 104.6 del CPACA.
La Sala Plena precisa que las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus funciones y/o actividades comerciales y, por ende, en su contratación.
Pero, no por ello deja de tratarse de una modalidad de contratación estatal, que es competencia de la JCA, conforme con el artículo 104.2 del CPACA.
El IFC no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Por esa razón, sus actos o contratos no se encontrarían incursos dentro de la excepción dispuesta en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA.
Se reitera la regla de decisión del Auto 554/23
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por Instituto Financiero del Casanare contra la señora Bertilda Mancipe Pérez y el señor Fernando Rodríguez Mora.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6606 al el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Civil Municipal de Yopal, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.