Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Aliansalud Eps Sa·Demandado La Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A.

(en adelante, Aliansalud), a través de apoderado judicial, instauró demanda ordinaria laboral contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, por el no pago del valor total de una serie de recobros por concepto de la prestación de servicios no incluidos dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud.

En el presente caso, las autoridades en conflicto integran la jurisdicción ordinaria desde el punto de vista funcional.

Al respecto, esta Corporación, mediante Auto 1008 de 2021, afirmó que, a pesar de que la Superintendencia Nacional de Salud es una autoridad administrativa, esta desarrolla atribuciones jurisdiccionales que se asimilan a las desempeñadas por los jueces de la Jurisdicción Ordinaria.

En el presente caso, las autoridades en conflicto integran la jurisdicción ordinaria desde el punto de vista funcional.

Al respecto, la Corte Constitucional, mediante Auto 1008 de 2021, afirmó que, a pesar de que la Superintendencia Nacional de Salud es una autoridad administrativa, esta desarrolla atribuciones jurisdiccionales que se asimilan a las desempeñadas por los jueces de la Jurisdicción Ordinaria.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso 5 del Artículo 139 del Código General del Proceso, la Corte se declaró inhibida y remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que resuelva el conflicto de competencias planteado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1006 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.