Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Idear·Demandado Rodriguez Castro Myriam Lucy

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Hipotecario En El Que Hace Parte Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, ocasionado por una demanda ejecutiva hipotecaria de mínima cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR-, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo de pago de un valor contenido en un pagaré suscrito entre las partes, originado en un crédito otorgado a la demandada, que se encuentra en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el IDEAR es una entidad pública, que el proceso corresponde a un ejecutivo hipotecario contra una persona natural y el objeto del proceso ejecutivo no coincide con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 104.6 del CPACA para asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y considera viable reiterar la regla de decisión contenida en el Auto 1089/22, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el IDEAR en contra de Myriam Lucy Rodríguez Castro.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6590 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda conforme lo previsto en la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.