A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Municipio De Pereira·Demandado Castaño Quintero Marisol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitudes de ejecución de obligaciones contenidas en sentencias judiciales proferidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 5 Civil Municipal de Pereira, Risaralda, y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira.
La controversia entre Despachos está centrada en un proceso ejecutivo, iniciado por el municipio de Pereira, contra una ciudadana, por concepto del valor de las costas procesales liquidadas y aprobadas, que le fueron impuestas a la demandada, por el mismo juzgado, en el marco de un proceso anterior de reparación directa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 008 de 2022, reiteradas en Auto 1044 de 2023, y resuelve con base en la regla de decisión fijada en ellos, según la cual, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, con independencia del sujeto ejecutado, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Civil Municipal de Pereira, Risaralda, y el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5504 al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Pereira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.