A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Barbosa Reina Etelvina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que instauró Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual el extinto ISS reconoció una pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte aplicó la regla jurisprudencial fijada en el Auto 316/21 y reiterada en el Auto 840/21, a través de la cual se estableció que, conforme a los artículos 97 y 104 del CPACA, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá y Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones en contra de la Resolución 5090 del 18 de febrero de 2005.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3003 al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.