Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Torres Chacón Brijida María·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres.

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Una Factura De Venta Por La Prestación De Servicios De Salud Del Sistema De Seguridad Social Integral-Incertidumbre En La Relación Contractual Entre Las Partes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Reclamaciones de indemnización por muerte y gastos funerarios a causa de accidente de tránsito ocasionado por vehículo sin póliza de SOAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en su condición de representante legal de su hijo menor de edad, en contra de la ADRES, pretendiendo la indemnización por muerte y gastos funerarios del padre del menor, derivadas de accidentes de tránsito.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, conocer de las demandas: (i) presentadas por quienes alegan su condición de beneficiarios de la víctima, que falleció como consecuencia de un accidente de tránsito presuntamente ocasionado por un vehículo sin póliza de SOAT; y, (ii) que pretenden reclamar ante la Subcuenta ECAT del FOSYGA (actualmente a cargo de la ADRES), la indemnización por muerte y gastos funerarios.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.4 del CPTSS, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.

Con base en lo expuesto remite el expediente al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por la señora Brijida María Torres Chacón le corresponde tramitarla al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-875 al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.