Micelio
Auto4 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Mercado Añez Lizzete Farides·Demandado Consorcio Hemocentro De La Guajira Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Ordinaria Laboral Para El Reconocimiento De Derechos Laborales Contra Una Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Maicao (La Guajira) y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Riohacha (La Guajira), suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de las E.S.E.

Hospital Nuestra Señora de los Remedios, San Rafael de San Juan del Cesar y San José de Maicao con la finalidad de que se declare que hubo una relación laboral que se rigió a través de un contrato laboral a término fijo con el Consorcio Hemocentro conformado por las mencionadas E.S.E.

Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera, con fundamento en lo dispuesto en el Auto 796/21, que este conflicto debe ser resuelto por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que se advierte que se trata de un proceso promovido con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales originadas de un contrato de trabajo a término fijo y, la demandante tiene la calidad de empleada pública en razón a su cargo de bacterióloga por lo que no se trata de un empleo relacionado con el mantenimiento de la planta física hospitalaria o de servicios generales.

Se reitera la regla de decisión según la cual, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo de Maicao (La Guajira) y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Maicao (La Guajira) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la ciudadana Lizette Farides Mercado Añez en contra del Consorcio Hemocentro de La Guajira, conformado por las E.S.E. Hospital Nuestra Señora de los Remedios, San Rafael de San Juan del Cesar y San José de Maicao.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6106 al Juzgado 001 Administrativo de Maicao (La Guajira) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 001 Administrativo de Maicao (La Guajira) y a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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