A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Jorge Eliecer Hurtado Pino·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral A Las Víctimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali.
Encontró la Corte que en este caso se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la primera autoridad se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo deprecada, con fundamento en las reglas de reparto, a pesar de que dichas directrices no desplazaban su competencia para fallar la acción constitucional.
Lo anterior, sin alegar ni demostrar que se incumpliera alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se le hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela debe resolverse, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo que deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 24 de noviembre de 2022, dentro del expediente ICC-4318.
- SEGUNDO. REMITIR a la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el expediente ICC-4318 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Eliecer Hurtado Pino en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Cali y el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
- TERCERO. ADVERTIR a la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que, en lo sucesivo, deberá observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en la presente providencia.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razón, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.