Micelio
Auto3 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Conflicto Sobre Sistema De Seguridad Social Integral Según Cláusula General De Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra de Colpensiones, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez para víctimas de la violencia.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, conforme a lo previsto por el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS, en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, será la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, la llamada a conocer este tipo de controversias, toda vez que se trata de una prestación relacionada con la seguridad social.

Esto, porque (i) tiene en cuenta el concepto de invalidez previsto en la Ley 100 de 1993; (ii) su monto mínimo se rige también por la Ley 100 de 1993; (iii) dicha prestación era cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional y (iv) su reconocimiento fue asignado a Colpensiones, en su momento.

Con base en lo anterior se ordena el envío del expediente al al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Aurelio Esteban Londoño Buitrago en contra de Colpensiones.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-162 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.