A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Tribunal Superior De Bogota, Sala Penal·Demandado Sala De Amnistia E Indulto De La Jep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre el Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en el trámite de un proceso penal que se encuentra en etapa de juzgamiento, pendiente de que sea resuelto el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia.
El fallo condenatorio se profirió en septiembre del 2015 bajo el procedimiento penal regulado en la Ley 906 de 2004 en contra de dos ciudadanos encontrados responsables de actos de terrorismo en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de rebelión y daño en bien ajeno agravado.
La Sala Penal del Tribunal mencionado afirmó que carecía de competencia para resolver la impugnación y continuar el proceso y la JEP señaló que, antes de asumir el conocimiento, la precitada Corporación debía resolver el recurso, en procura de respetar el derecho fundamental al debido proceso y, particularmente, a la doble instancia La Corte Constitucional dirimió el conflicto determinando que los dos despachos judiciales involucrados carecen de competencia para resolver el recurso de apelación mencionado y que la competencia para conocer el proceso penal es la Jurisdicción Especial para la Paz.
Con base en lo anterior remitió el expediente a la JEP, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Ibague -Tolima-, y la Sala de Amnistia e Indulto de la Jurisdiccion Especial para la Paz, planteado dentro del proceso penal radicado en la Jurisdiccion Ordinaria bajo el numero 73624.60.00.000.2014.00002.01, NI 32999, en el sentido de DECLARAR que:
- (i) Ambas autoridades judiciales carecen de competencia para conocer de los recursos de apelacion presentados por los defensores de los senores Campo Elias Alfonso Mendez y Carlos Julio Leal Villamil, contra la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de la ciudad de Ibague -Tolima-, el 22 de septiembre de 2015.
- (ii) Corresponde a la Jurisdiccion Especial para la Paz asumir el conocimiento del proceso penal mencionado, conforme a las reglas aplicables en dicha jurisdiccion.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-00055 y todos sus anexos a la Jurisdiccion Especial para la Paz, para lo de su competencia.
- TERCERO. INHIBIRSE de definir la jurisdiccion competente para resolver sobre la amnistia frente al delito actos de terrorismo por el que son procesados los senores Campo Elias Alfonso Mendez y Carlos Julio Leal Villamil, asunto planteado por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Ibague, Tolima, debido a la inexistencia de conflicto de competencia entre jurisdicciones, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. Por la Secretaria General, COMUNICAR la presente decision a la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Ibague -Tolima-, y SOLICITAR a dicha Sala que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del tramite penal correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.