Micelio
Auto11 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Sometimiento Voluntario A La Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) De Los Terceros-Colaboradores No Combatientes De Las Farc-Ep Como Presupuesto Para Beneficiarse De Amnistía.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto suscitado entre la Jurisdicción Especial para la Paz –Sala de Amnistía o Indulto- y la Jurisdicción Ordinaria –Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

En este asunto le correspondió a la Corte definir si la JEP estaba facultada para sustraerse del análisis de la concesión o no de la amnistía de iure en favor de un condenado, ante su manifestación de no estar interesado en dicho beneficio.

Lo anterior, porque de ello depende la validez jurídica de la actuación desplegada por la Corte Suprema de Justicia, consistente en abstenerse de continuar con el trámite impartido al recurso de casación interpuesto por la defensa.

Se dirime el conflicto de jurisdicciones de la referencia, disponiendo que sea la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien continúe con el conocimiento del proceso penal mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo suscitado entre la Jurisdicción Especial para la Paz -Sala de Amnistía o Indulto- y la Jurisdicción Ordinaria -Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia-, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a esta última corporación continuar con el conocimiento del proceso penal identificado con número de radicación 11001600002720110009901, seguido en contra de José Amílcar Rivas Palma.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 17 de septiembre de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual decidió abstenerse de continuar con el trámite del recurso de casación interpuesto por José Amílcar Rivas Palma.
  3. Tercero. REMITIR a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el expediente con número de radiación 11001600002720110009901, para que proceda con lo de su competencia.
  4. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a José Amílcar Rivas Palma y a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.