A- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Edilsa Lucia Aguirre Barajas·Demandado Invima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo de Familia de Ubaté (Cundinamarca) y el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
La controversia se originó en las diferentes interpretaciones que hicieron los despachos involucrados del factor territorial.
Éstos, presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos y al trabajo de la accionante.
La Corte considera que quien debe dar trámite a la solicitud de amparo es el Juzgado Veinticuatro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en tanto es el lugar donde se produce la vulneración de derechos alegada y se extienden sus efectos.
Se ordena remitir el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.
Se advierte al juzgado de Ubaté que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 2 de enero de 2019 proferido por el Juzgado Veinticuatro de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, dentro del proceso de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Veinticuatro de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota, el expediente ICC-3572 que contiene la accion de tutela presentada por la senora Edilsa Lucia Aguirre Barajas en contra del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Ubate, que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos debera observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la accionante y al Juzgado Promiscuo de Familia de Ubate.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.