A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Idear·Demandado Ruiz Fonseca Gabriel Alejandro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía con garantía real, presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca – IDEAR-, en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor contenido en un pagaré, originado en un contrato de mutuo, suscrito entre las partes, que se encuentra insoluto.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que se trata de un proceso ejecutivo hipotecario, con garantía real de hipoteca sobre un inmueble, por lo que es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1089/22, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para seguir conociendo la demanda ejecutiva con garantía hipotecaria presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca - IDEAR - contra Gabriel Alejandro Ruiz Fonseca.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6589 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Arauca y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.