Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juzgado Tercero De Pequeñas Causas Y Competencia Multiple De Pasto·Demandado Checa Checa Jose Luis

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Conflicto Entre Dos Autoridades Para Conocer De Una Investigación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño y la Procuraduría Regional de Instrucción de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso disciplinario adelantado contra un auxiliar de la justicia por presuntas irregularidades en el desempeño de sus funciones al ser nombrado como liquidador en el marco de un proceso judicial.

Teniendo en cuenta lo decisión adoptada en el Auto 893 de 2023, la Sala Plena se declara inhibida en el presente asunto comoquiera que la controversia suscitada no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones.

Por el contrario, se trata de un conflicto de competencias entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, autoridad que ejerce funciones disciplinarias judiciales y la Procuraduría Regional de Instrucción de la misma ciudad, autoridad en ejercicio de funciones disciplinarias administrativas.

Por esta razón, se remite el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto suscitado entre dichas autoridades.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2992 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto de competencia suscitado y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.