A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Villa Ramirez Diana Carolina·Demandado Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Pereira y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
En el caso se verifica que existe una controversia en relación con una acción de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduciaria la Previsora S.A.
(Fiduprevisora S.A) y la Corporación de Servicios Médicos Internacional THEM y Cía.
Ltda. y CMS Pinares Médica, con ocasión de los hechos que dieron lugar a la muerte de una señora que fue atendida en una institución privada de salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para resolver cualquier controversia que recaiga sobre la responsabilidad médica, aun cuando dentro de las entidades demandadas concurran entidades privadas y públicas, siempre que no se logre acreditar que las de naturaleza pública tienen una mínima probabilidad seria de ser condenadas en el proceso por haber concurrido de manera eficiente a la causación del daño.
Conforme a lo anterior, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado
- Primero. Administrativo de Pereira y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que este último es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Diana Carolina Villa y otros en contra de la Nación - Ministerio de Educación - Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, la Fiduciaria la Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A), la Corporación de Servicios Médicos Internacional THEM y Cía. Ltda. y CMS Pinares Médica.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-849 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira, para que adelante las actuaciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión el Juzgado
- Primero. Administrativo de Pereira y a los sujetos procesales incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.