A-1038 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo de Arauca y el Juzgado Único Laboral del Circuito de Arauca, suscitado por una demanda ejecutiva de mayor cuantía, promovida por el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., en contra de la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca – UAESA, para perseguir el pago de las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud a usuarios afiliados al régimen subsidiado, a la población pobre no asegurada (PPNA) y a los extranjeros.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la fuente de la obligación corresponde a la prestación de servicios de salud y el título ejecutivo está integrado por las facturas, las actas de auditoría y depuración de cartera y el acta mediante la cual las partes reconocieron el saldo adeudado.
No se evidencia que, en principio, dicha obligación tenga origen en un contrato estatal, ni en un título ejecutivo que corresponda a alguno de los previstos en el artículo 104.6 del CPACA.
En consecuencia, resulta aplicable la regla jurisprudencial fijada por esta Corporación en el Auto 1410/24, según la cual, bajo estos supuestos y siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento del asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca y el Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E. contra la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca - UAESA corresponde al Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca. �
- SEGUNDO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7748 al Juzgado �nico Laboral del Circuito de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Arauca y a los interesados en este tr�mite. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital CJU-7748, archivo �10ActaRepartopdf�. [2] Expediente digital CJU-7748, archivo �02DemandaAnexospdf�. [3] En el escrito de demanda se relacionan actas de revisi�n, depuraci�n y actualizaci�n de cartera, en las siguientes fechas: 19 de diciembre de 2022, 22 de septiembre de 2023, 17 de febrero de 2025 y 14 de julio de 2025. [4] El 12 de septiembre de 2024, el Hospital Departamental de Villavicencio E.S.E., present� solicitud de conciliaci�n ante la Superintendencia Nacional de Salud la cual se declara fallida por la ausencia de la UAESA. [5] Expediente digital CJU-7748, archivo �03AutoDeclaraFaltaJurisdiccionpdf�. [6] Las menciones que este proyecto haga al CPTSS corresponde al Decreto Ley 2158 de 1948. [7] Expediente digital CJU-7748, archivo �12AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [8] [8] Nuevo C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. [9] Expediente digital CJU-7748, archivo �17AutoConflictoCompetenciapdf�. [10] Expediente digital CJU-7748, archivo �19ConstanciaRemiteExpedientepdf�. [11] Expediente digital CJU-7748, archivo �03CJU-7748 Constancia de Repartopdf�. [12] Aparte retomado del Auto 543 de 2026 proferido por el Magistrado Juan Carlos Cort�s Gonz�les. [13] Esta Sala precisa que el art�culo 2.5 de la Ley 712 de 2001 fue derogado por el art�culo 331 de la Ley 2452 de 2025, normativa que entr� en vigencia el 2 de abril de 2026. Debido a que la demanda fue radicada el 28 de octubre de 2025, el proceso se rige bajo las normas de la Ley 712 de 2001. [14] Corte Constitucional, Auto 788 de 2021. [15] De acuerdo con el art�culo 330 del Nuevo C�digo Procesal del Trabajo, este entr� a regir el 2 de abril de 2026, as� mismo �[t]odos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de este c�digo se continuar�n tramitando por las normas procesales anteriores�. En este caso al presentarse la demanda antes de dicha fecha corresponde su regulaci�n al anterior tr�mite procesal.