A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Centro De Recuperacion Y Administracion De Activos Sas Cra Sas·Demandado Municipio De El Roble Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo –Sala Civil Familia Laboral– y el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo.
Es causa de la controversia, demanda ejecutiva instaurada por el Centro de Recuperación y Administración de Activos S.A.S.
(en adelante, CRA S.A.S), en contra del municipio de El Roble y al entonces alcalde Aldana Cruz para obtener el pago del pagaré constituido para garantizar acciones de recobro en el marco de un contrato de seguros.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la competencia en los ejecutivos derivados de contratos estatales cuando el título valor fue endosado a un tercero se determina con base en si hay o no identidad entre las partes del ejecutivo y las del contrato estatal subyacente, sin que se puedan analizar la validez del título o los efectos del endoso a partir de las reglas del artículo 660 del Código de Comercio.
En ese sentido, no está en cuestión que el demandante, el CRA S.A.S, no fue parte del contrato estatal y que solo pudo demandar al municipio de El Roble y a su entonces alcalde porque el pagaré en disputa le fue endosado por el titular original de ese título valor.
Por ello, para resolver, concluye con la regla según la cual, el conocimiento de las demandas ejecutivas contra entidades estatales, en las que se reclama ejecutivamente el pago de una obligación contenida en títulos que fueron endosados a terceros, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme lo dispuesto en forma reiterada en los autos 521 de 2024, 1286 de 2022, 159 de 2022, 1183 de 2021 y 402 de 2021.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo –Sala Civil Familia Laboral– para que continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sexto Administrativo Oral de Sincelejo y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre entre el Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo -Sala Civil Familia Laboral- y el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Sincelejo y DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por CRA S.A.S contra el municipio de El Roble y Mario Erasmo Aldana Cruz corresponde al Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo -Sala Civil Familia Laboral-.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5477 al Tribunal Superior Distrito Judicial de Sincelejo -Sala Civil Familia Laboral- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Sincelejo y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.