A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Idear·Demandado Alvarez Valderrama Octavio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto objetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 005 Administrativo de Arauca, causado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el objetivo de solicitar la ejecución de los valores contenidos en un pagaré que respalda una obligación por causa de un crédito de producción social otorgado a los demandados por parte del IDEAR, que se encuentra insoluto.
Al analizar los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que, en el caso bajo estudio no se configura un conflicto de tal naturaleza, por cuanto la controversia no supera el presupuesto objetivo dado que: (i) el proceso ejecutivo avanzó desde el libramiento del mandamiento de pago hasta la orden de seguir adelante con la ejecución e, incluso, la aprobación de la liquidación del crédito; (ii) el proceso ejecutivo ya fue resuelto; y (iii) no existe posibilidad de que este subsista, toda vez que resolver estos conflictos de jurisdicciones implicaría desconocer el carácter inmutable, vinculante y definitivo de las decisiones en firme proferidas en el marco de las demandas interpuestas por el IDEAR en contra de particulares.
Al no existir causa judicial que analizar, la Sala se declara inhibida para pronunciarse de fondo sobre el asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6583 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 005 Administrativo de Arauca y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.