Micelio
Auto12 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Contreras Romero Jorge Arturo

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Penal Militar-Conocimiento De Procesos Que Vinculen A Miembros De La Fuerza Pública Por Delitos Cometidos En Relación Con La Prestación Propia Del Servicio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Militar
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Penal con Función de Control de Garantías de Popayán y el Juzgado 183 de Instrucción Militar y de Policía de la misma ciudad.

La controversia se suscita entre los Despachos por formulación de imputación de cargos por parte de la Fiscal 62-001 Seccional de Popayán de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en contra de un ciudadano, miembro de la Policía Nacional, por haber incurrido, en el presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto cuando fungía como comandante de la estación sur de la policía metropolitana de Popayán.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los hechos que se le endilgan al uniformado sucedieron a partir de un procedimiento de verificación del cumplimiento de las normas de uso de suelos y el cierre de un establecimiento de comercio.

Considera la Sala que el cierre del establecimiento comercial se hizo desconociendo el procedimiento consagrado del artículo 4º de la Ley 232 de 1995, vigente en el momento de los hechos, y el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto que se le está atribuyendo al uniformado tiene una relación directa, próxima y evidente con las facultades constitucionales y legales vinculadas con la misión de la Fuerza Pública y en particular, de la Policía Nacional.

Esto, debido a que al parecer, (i) surgió de una posible extralimitación de sus funciones como autoridad policiva al momento de verificar el cumplimiento de la norma de uso de suelos; (ii) no se rompió el vínculo entre el hecho delictivo que se le imputa y la actividad relacionada con el servicio en virtud de que no tiene una gravedad inusitada (tal como ocurre en los delitos de lesa humanidad); y por último (iii), de las pruebas que obran dentro del proceso se advierte que los actos endilgados tienen una relación evidente con las funciones y el servicio, por lo que resuelve el conflicto con la regla de decisión según la cual, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades que corresponden con las funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la Jurisdicción Penal Militar.

En estos casos, al existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, se configuran los elementos del fuero penal militar.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 183 de Instrucción Militar y de Policía de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1 Penal con Función de Control de Garantías de Popayán, y el Juzgado 183 de Instrucción Militar y de Policía de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal adelantado en contra del señor Jorge Arturo Contreras Romero, le compete al Juzgado 183 de Instrucción Militar y de Policía de Popayán.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, REMITIR el expediente CJU-5476 al Juzgado 183 de Instrucción Militar y de Policía de Popayán para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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