A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Balaguera Zambrano Juan Francisco·Demandado Subred Integrada De Servicios De Salud Sur Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito, Sección Segunda, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso un ciudadano en contra de la comunicación proferida por la Subred Integradora de Servicios de Salud E.S.E., mediante la cual se negó el pago de acreencias laborales producto de un contrato realidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de conflicto entre jurisdicciones, reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021 mediante la cual se estableció que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de contratos de prestación de servicios con el Estado, de conformidad con el artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se envió el expediente al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, para que adelante las funciones de su competencia y comunique lo pertinente al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Dieciocho Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá - Sección Segunda el expediente CJU-2978 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.