Micelio
Auto12 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Clinimedical Group Sas·Demandado Centro De Salud San Miguel De Berruecos

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Por Sumas De Dinero Promovido Contra Entidad Pública-Inexistencia Del Conflicto, Carece Del Presupuesto Objetivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboleda, Nariño y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto.

Se suscita la controversia por causa de una demanda ejecutiva singular de menor cuantía presentada por CLINIMEDICAL GROUP S.A.S., en contra de la E.S.E.

Centro de Salud San Miguel, con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas contenidas en las facturas que se originan del suministro de insumos médicos y medicamentos a la demandada.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que la controversia no supera el presupuesto objetivo, por cuanto el proceso subyacente a la controversia avanzó desde el libramiento del mandamiento de pago hasta la aprobación de la liquidación de costas judiciales.

En este orden de ideas, la causa judicial sobre la cual se promovió el proceso ejecutivo ya fue resuelta y no existe la posibilidad de que la misma subsista, sin perjuicio de que eventualmente queden pendientes determinaciones orientadas a dotar de efectividad la orden de pago.

La Corte resalta que no es necesario analizar el cumplimiento del presupuesto normativo y, mucho menos, entrar a realizar un examen de fondo respecto del juez competente para dirimir la causa.

En suma, la Sala advierte que en este caso se carece de una causa judicial respecto de la cual se suscite la controversia jurisdiccional.

Por tanto, se concluye que no existe conflicto alguno sobre el que sea necesario pronunciarse.

Así las cosas, la Corporación considera proferir una decisión inhibitoria y en consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Arboleda, Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5442 al Juzgado Promiscuo Municipal de Arboleda, Nariño, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  3. Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.