A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud.
El mencionado conflicto se da debido a demanda ordinaria laboral interpuesta por Cruz Blanca E.P.S.
S.A. en contra de la Nación– Ministerio de la Protección Social, el Consorcio Fidufosyga, las fiduciarias que integraron el Consorcio SAYP 2011, las entidades que conforman la Unión Temporal Nuevo Fosyga y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –Adres–.
La pretensión principal del precitado proceso es la declaración legal de obligatorio pago y en consecuencia, la condena a los demandados de pago de las solicitudes de recobro por concepto de prestación de servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos especializados sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios (PBS), ordenados por sentencias de tutela y decisiones de comités técnico científico; el pago por intereses probatorios y la indexación de la suma adeudada a valor presente.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte decidió INHIBIRSE para emitir pronunciamiento alguno.
Lo anterior, porque no tiene competencia para resolver controversias que se susciten entre la Superintendencia Nacional de Salud y la jurisdicción ordinaria, porque esto no es un conflicto entre jurisdicciones sino un conflicto de competencia, en tanto la mencionada Superintendencia desplaza a los jueces laborales cuando ejerce funciones jurisdiccionales y, para efectos del recurso contra sus providencias y el trámite de definición de competencia, dicha entidad se asimila funcional y no orgánicamente a un juzgado de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
En esa medida el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C.
Sala Laboral, es la autoridad que funge como segunda instancia en estas materias, por ser el superior jerárquico del juez desplazado y obrar como superior funcional común de las dos autoridades.
Por lo anterior se ordena remitir el expediente a la precitada autoridad, para que resuelva el conflicto propuesto y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogota D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud para conocer la demanda promovida por Cruz Blanca E.P.S. S.A. en contra de la Nacion-Ministerio de la Proteccion Social, el Consorcio Fidufosyga, las fiduciarias que integraron el Consorcio SAYP 2011, las entidades que conforman la Union Temporal Nuevo Fosyga y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -Adres-.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-492 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota para que resuelva el conflicto de competencia entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogota D.C. y la Superintendencia Nacional de Salud y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.