Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1035 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 007 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bucaramanga (Santander), suscitado por una demanda ejecutiva de mayor cuantía interpuesta por el Consorcio Inter Muro Río de Oro, contra la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), para perseguir el pago de una suma de dinero correspondiente al valor pendiente del Acta de costos de Interventoría de un contrato de interventoría, y otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena precisa que, en este caso, la relación contractual de la que deriva la obligación reclamada tuvo por finalidad la interventoría técnica, administrativa, financiera, ambiental y jurídica de obras públicas de mitigación del riesgo por inundación y socavación en el río de Oro, municipio de Girón.

Por tanto, aunque Fiduprevisora tuviera a su cargo la administración de los recursos y el pago de las obligaciones derivadas del contrato, ello no implica, por sí solo, que la controversia se origine en el giro ordinario de sus negocios fiduciarios.

Lo determinante es que la obligación ejecutada se vincula con un contrato celebrado por un patrimonio autónomo (del FNGRD) constituido mayoritariamente con recursos públicos y afectó a una finalidad pública específica.

En consecuencia, en reiteración del Auto 020/24, la competencia corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 007 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bucaramanga (Santander), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bucaramanga (Santander) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el Consorcio Inter Muro R�o de Oro contra la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio aut�nomo del Fondo Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres .
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, REMITIR el expediente CJU-7740 al Juzgado 015 Administrativo del Circuito de Bucaramanga (Santander) para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente a los interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente CJU-7740, archivo �001_001EscritoDemanda.pdf�. [2] De acuerdo con la demanda y documentaci�n anexa al expediente, el Contrato de Interventor�a n.� 9677-PPAL001-1300-2022 tuvo por objeto espec�fico � realizar la interventor�a t�cnica, administrativa, financiera, ambiental y jur�dica al contrato suscrito para realizar las obras de intervenci�n correctiva requeridas para mitigar los riesgos por inundaci�n y socavaci�n mediante la construcci�n de muro en gaviones y obras complementarias en el r�o de oro margen derecha en el sector convivir y margen izquierda quebrada chimita del municipio de gir�n, departamento de Santander, en el marco del decreto de calamidad p�blica no. 0037 de 2021 y decreto retorno a la normalidad no. 000128 de 2021, en desarrollo del plan de acci�n espec�fico (PAE) �. V�ase: Expediente CJU-7740, archivo �001_001EscritoDemanda.pdf�. [3] Expediente CJU-7740, archivo �006_006AutoRechazaDdaCompetencia.pdf�. [4] Expediente CJU-7740, archivo �004Autodeclarain_FALTAJURI_202600133AUTODECLARA.pdf�. [5] Expediente CJU-7740, archivo �02CJU-7740 Correo Remisorio.pdf�. [6] Expediente CJU-7740, archivo �03CJU-7740 Constancia de Reparto.pdf�. [7] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: (�) 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015 : Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [8] Cfr., Corte Constitucional, Autos 345 de 2018, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019. [9] Al respecto, se sugiere revisar el Auto 155 de 2019 para comprender el significado de cada presupuesto para la configuraci�n de un conflicto de competencia entre jurisdicciones. [10] La Sala se�ala que estos presupuestos fueron acreditados y se evidencian en el subt�tulo de � Antecedentes� del presente Auto. [11] Congreso de la Rep�blica, Ley 1523 de 2012. [12] Ibid.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.