A- de 2025
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Idear·Demandado Aguirre Tovar Nery Esmeralda
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y los Juzgados 003, 002 y 007 Administrativos Orales de Arauca, originados por demandas ejecutivas presentadas por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de unos ciudadanos, con el fin de obtener el pago de obligaciones contenidas en diversos títulos ejecutivos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el IDEAR es una entidad pública, no financiera y que no se encuentra bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera.
Por ende, no es aplicable la excepción del artículo 105.1 del CPACA.
La Sala observa que los pagarés que se pretenden ejecutar pueden derivar de una relación contractual entre las partes, pero hay incertidumbre sobre si existió un contrato estatal que les diera origen, por lo que se considera pertinente aplicar, y ampliar, la regla establecida en el auto 554/23 según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas ejecutivas interpuestas por los institutos de fomento y desarrollo territorial que no tengan el carácter de institución financiera vigilada por la SuperFinanciera, o por cualquier entidad pública que no tenga el carácter de institución financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, cuando dicha controversia se derive de un contrato estatal celebrado entre las partes, o no se tenga certeza sobre la existencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU 6545, 6613 y 6639, por presentar unidad de materia.
- Segundo. En el expediente CJU-6639, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el al Juzgado 007 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo Oral de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el IDEAR en contra de Arles Everto Florez Vergel y Ricardo Caicedo Pachón.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-6639 al Juzgado 007 Administrativo Oral de Arauca para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
- Cuarto. En el expediente CJU-6545, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 003 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo Oral de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el IDEAR en contra de Esmeralda Aguirre Tovar.
- Quinto. REMITIR el expediente CJU-6545 al Juzgado 003 Administrativo Oral de Arauca para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
- Sexto. En el expediente CJU-6613, DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo Oral de Arauca es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el IDEAR en contra de Alex Camilo Buitrago Rojas y Andradys Rocío Rojas Hernández.
- Séptimo. REMITIR el expediente CJU-6613 al Juzgado 002 Administrativo Oral de Arauca para que continúe con el trámite del proceso y les comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.