A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Asociacion De Propietarios De Taxis Aeropuerto Internacional El Dorado·Demandado Consesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional Sa-Opain Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se originó en el marco del conocimiento de una acción popular interpuesta por la Asociación de Propietarios de Taxis del Aeropuerto Internacional El Dorado en contra de la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A. con el fin de obtener el amparo del derecho colectivo a la libre competencia económica previsto en el literal i) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que en este asunto no concurren los presupuestos para que el conocimiento judicial de una acción popular le sea atribuida a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Por un lado, porque la persona jurídica contra la que se dirige dicha acción no es una entidad pública; y, por el otro, porque si bien es un particular que podría llegar a ejercer funciones administrativas en su calidad de concesionario, la conducta que aparentemente afecta los derechos e intereses colectivos carece de relación con dicho ejercicio.
Por ende, este asunto es de competencia de la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, y en tal sentido, ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, y el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, es la autoridad competente para conocer de la acción popular promovida por la Asociación de Propietarios de Taxis del Aeropuerto Internacional El Dorado en contra de la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A., en razón de los argumentos expuestos en esta providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-298 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.