A-1034 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 002 Laboral del mismo circuito, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por Colpensiones, contra una ciudadana, para que se declare la nulidad de una resolución que reconoció una pensión de sobrevivientes y se le ordene devolver todas las sumas de dinero que recibió por todo concepto, por considerar que la demandada no reunía los requisitos legales previstos en el artículo 13 de la Ley 797/03 para acceder a dicha prestación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, dado que en el presente caso Colpensiones acudió al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de demandar un acto administrativo propio que se pronuncia sobre derechos pensionales, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer del proceso.
Ello, en aplicación de la regla establecida en el Auto 316/21, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437/11.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja , y DECLARAR que la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de la demanda presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones en contra de la Resoluci�n SUB 103310 del 6 de mayo de 2020.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7736 al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Tunja para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a los interesados y al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �001 0104Demanda.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �002 0200INDICE.pdf�. [3] Expediente digital, archivo �001 0104Demanda.pdf�. [4] Expediente digital, archivo �004 04010AutoRemitePorCompetencia.pdf�. [5] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda. Subsecci�n A. Bogot� D.C., 22 de abril de 2015, radicaci�n n�mero: 66001-23-31-000-2011-00429-01 (2627-13). [6] Expediente digital, archivo �03AutoProponeConflictoCompetencia.pdf�. [7] Ibidem . [7] Expediente digital, archivo �2026-3134 Auto RemiteCompetencia 20260529_2 D3.pdf�. [8] Esto, en virtud de auto de la misma fecha, en el que la autoridad se�al� que recibi� el expediente del Juzgado 002 Laboral del Circuito de Tunja, no avoc� el conocimiento y dispuso, como hab�a ordenado el juzgado, su remisi�n a esta Corporaci�n. Ver: expediente digital, archivos �2026-3134 Auto RemiteCompetencia 20260529_2 D3pdf�, �2026-3134 RemiteConflictoCC 20260529pdf� y �02CJU-7736 Correo Remisoriopdf�. [9] Expediente digital, archivo �03CJU-7736 Constancia de Reparto.pdf�. [10] Ibidem . [11] � Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [12] Autos 041 de 2021, 328 de 2019, 452 de 2019 y 608 de 2019, entre otros. [13] Auto 155 de 2019. [14] Ibidem. [15] Ibidem. [16] Ver: fj. 3 a 5 de este documento. [17] Consideraciones retomadas del Auto 052 de 2023 y que coinciden con lo sostenido por esta Corporaci�n en autos como el 346 y el 632 de 2026. [18] Esta postura de la Corte fue establecida por primera vez en el Auto 316 de 2021. Tal posici�n ha sido reiterada, entre muchos otros, en los autos 377, 382, 384, 385, 391, 393, 394, 396, 397, 399, 400 de 2021, 402, 410, 411, 412, 431, 432, 434 y 437 de 2021. [19] Ley 1437 de 2011. �Por la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. [20] Art�culo 97 de la Ley 1437 de 2011. �Por la cual se expide el C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo�. [21] La Corte Constitucional, en el Auto 316 de 2021, sostuvo que � donde se evidencia el ejercicio de la denominada acci�n de lesividad, prevalece la competencia de la jurisdicci�n especial sobre la ordinaria y por tanto, la competencia corresponde a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo�.