A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Muñoz Jimenez Abelardo·Demandado Alcaldía Villamaría, Caldas, Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas de reparación directa contra entidades públicas y particulares por daños causados en accidentes laborales ocurridos en obras de particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales.
La controversia se causa por demanda de reparación directa presentada por un ciudadano, en contra de la Alcaldía del municipio de Villamaría, Caldas, y otros ciudadanos con la que solicita que se declare responsable administrativa y extracontractualmente a los demandados, y en consecuencia al pago del valor y conceptos relacionados en escrito de demanda, por los perjuicios causados por el accidente laboral que se le presentó en la demolición de un inmueble, a la que fue llamado como ayudante de construcción y no fue vinculado al sistema de seguridad social.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que aunque la demanda se dirige contra la entidad territorial y los particulares dueños de la obra, el supuesto vínculo laboral entre el accionante y los demandados no tiene la entidad suficiente para modificar la naturaleza de la pretensión.
Bajo este contexto, la Corte evidencia que, en este caso, se configura el fuero de atracción, porque la demanda atribuye los mismos hechos a los sujetos de derecho privado y a los entes públicos demandados.
La Corte refiere el precedente del Auto 1517 de 2022, y resuelve con la regla según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de las demandas de reparación directa, presentadas por trabajadores de la construcción, con el fin de atribuir responsabilidad de forma simultánea, a particulares y entidades públicas, por los presuntos daños padecidos con ocasión de accidentes laborales ocurridos en obras de particulares, siempre y cuando se configure el fuero de atracción, en los términos establecidos por la jurisprudencia.
Esta competencia se fundamenta en lo establecido en el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por consiguiente, La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5426 al Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.