A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Velasquez Max Marlides·Demandado Fundacion Para El Desarrollo Integral Sostenible Energia Vital Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Santa Marta, suscitado por una demanda instaurada por una ciudadana, contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Fundación para el Desarrollo Integral Sostenible Energía Vital, y, Seguros del Estado S.A., para, entre otras pretensiones, que se declare la existencia de una relación laboral con el ICBF, que la Fundación obró como intermediaria entre las dos partes de la relación laboral; se proceda a reconocer la indemnización por la terminación injustificada de la relación laboral; y las demandadas respondan solidariamente por el pago de las acreencias que se causaron.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que el ICBF, conforme el artículo 19 de la Ley 7/79, es un establecimiento público, adscrito al DPS.
Se advierte que la regla general de vinculación del ICBF es de empleados públicos.
Podría alegarse que la relación laboral de las madres comunitarias respecto a las administradoras es de naturaleza laboral, según artículos 1 a 4 del Decreto 289/14.
Pero, en este caso, la demandante no cuestiona su vínculo, sino que alega vínculo directo surgido por la intermediación de la Fundación, situación que lleva a mantener la presunción de la vinculación por vía del empleado público.
La Sala aplica la primera regla prevista en el Auto 1416/24, que remite la competencia, bajo estos supuestos, a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme numerales 2º y 4° del artículo 104 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Santa Marta, y DECLARAR que el Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Santa Marta es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Marlides Velásquez Max contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fundación para el Desarrollo Integral Sostenible Energía Vital y Seguros del Estado S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6518 al Juzgado 011 Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.