A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juan Carlos Bastidas Alemar·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Denegar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
- Rechazar por falta de legitimación
- Rechazar por extemporánea
- Rechazar por improcedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-467/19 y de los Autos 332/21 y 127/22.
Los memorialistas alegaron que con la precitada providencia se avala una intervención para liquidación de patrimonios locales, en Panamá y en Estados Unidos, y la persecución de dineros del Deutsche Bank en una Corte Federal en Florida, de sociedades comerciales y de personas naturales, por cuenta de haber participado en conductas de captación ilegal de dineros del público.
Argumentan que con dicha intervención se vulneraron derechos de niños y adultos mayores; se ignoraron pruebas aportadas al proceso; se afectó el interés de entidades y organizaciones de derecho internacional en el asunto y se agredió a los Estados de la Organización de Estados Americanos, al igual que la Convención de las Naciones Unidas sobre las Inmunidades Jurisdiccionales de los Estados y de sus Bienes.
Respecto a la pretensión de nulidad de la Sentencia T-467/19 se decidió RECHAZARLA DE PLANO, por ser una solicitud abiertamente extemporánea, formulada por ciudadanos que carecen de legitimación en la causa y respecto de un asunto que ya fue resuelto previamente mediante Auto 332/21.
En relación con la misma pretensión frente a los Autos 332 y 127 mencionados, la Sala Plena recordó que son improcedentes las solicitudes de nulidad formuladas contra autos que, a su vez, resolvieron la nulidad de una sentencia y, con base en ello, también RECHAZÓ DE PLANO la nulidad pretendida.
Se advirtió a los peticionarios que, en el futuro, de continuar presentando solicitudes manifiestamente improcedentes, la Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad formulada por los ciudadanos Juan Carlos Bastidas Alemán, Pedro Harol Carvajal González, y Guillermo Alberto Londoño Hoyos contra la Sentencia T-467 de 2019 y contra los Autos 332 de 2021 y 127 de 2022, y ADVERTIRLES que contra esta decisión no procede recurso.
- SEGUNDO. ADVERTIR a los ciudadanos Juan Carlos Bastidas Alemán, Pedro Harol Carvajal González, y Guillermo Alberto Londoño Hoyos, así como a su apoderado judicial, William Roy Villanueva Meléndez, que, en el futuro, de continuar presentando solicitudes manifiestamente improcedentes, esta Corte ejercerá los correspondientes poderes correctivos, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la administración de justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.