A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Velasquez Hernandez Disnarda·Demandado Departamento De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para conocer procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 6° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se origina cuando un grupo de 126 personas presentó demanda ejecutiva en contra del Departamento de Cundinamarca/Secretaría de Educación, solicitando que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, por los derechos reconocidos en actos administrativos, como el pago de un retroactivo y el aumento salarial del 20% por antigüedad que corresponde a directivos docentes y docentes.
Viendo el cumplimiento de los presupuestos objetivo, subjetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la autoridad competente para decidir el precitado proceso era el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
La anterior decisión se adoptó con base en lo dispuesto en el Auto 613/21 mediante el cual se estableció que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, en virtud del Artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el numeral 5 del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Segunda y el Juzgado 6deg Laboral del Circuito de Bogota y DECLARAR que el Juzgado 6deg Laboral del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Disnarda Velasquez Hernandez y otros en contra del Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educacion.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-425 al Juzgado 6deg Laboral del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado 21 Administrativo del Circuito de Bogota, Seccion Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.