A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Almario Camargo German Rogelio·Demandado Ocampo Serna Marco Aurelio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso ejecutivo para cobro de honorarios de perito
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas (Sucre) y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo.
La controversia entre los Despachos surge por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por un ciudadano, en contra de otro ciudadano, con la finalidad de que se libre mandamiento ejecutivo, del valor referido en escrito de demanda, por concepto de honorarios ordenados por un juzgado administrativo como consecuencia de su actuación como perito técnico en obras civiles dentro de un proceso de reparación directa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que debe seguirse el lineamiento planteado en Auto 386 de 2021, pero con un ajuste para establecer el factor de conexidad, necesario para disipar cualquier confusión que este Auto pudiera generar, así que precisa el alcance del mismo, con la regla según la cual: en virtud de lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley 1437 de 2011, reformado por la Ley 2080 de 2021, en el evento en que se tramite un proceso ejecutivo para cobrar los honorarios que un Juez de la República fije para un perito, la competencia se regirá por el factor de conexidad cuando el ejecutado sea una entidad pública.
Si el ejecutado es un particular conocerá de este proceso ejecutivo la jurisdicción ordinaria.
Y como en este caso, el ejecutado es un particular, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil y en consecuencia, resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Sincelejo, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas (Sucre) en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas (Sucre) es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por Germán Rogelio Almario Camargo en contra de Marco Aurelio Ocampo Serna.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5353 al Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Sincelejo, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.