Micelio
Auto24 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Demanda Para El Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Derivadas Del Contrato De Trabajo Contra Consorcio Y Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Laboral
  • Competencia para resolver conflictos que se originen del contrato de trabajo
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del Consorcio Tadeo Caldas y las EPM, en calidad de responsable solidario, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido y, como consecuencia de ello, sufragar horas extras diurnas, nocturnas, recargos dominicales y festivos, así como prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y pago de vacaciones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 378 y 380 de 2021 en virtud de los cuales estableció que le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social, conocer de los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, con independencia de que el empleador sea un particular o un empleado público.

En estos casos la simple mención de una entidad pública en el extremo pasivo del proceso no implica que la jurisdicción laboral carezca de competencia para pronunciarse de fondo, pues esta viene dada desde que el demandante afirma que tiene una relación laboral regida por un contrato de trabajo, ya sea presunto o expreso.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) y el Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Andro Elcides Pérez Chirino contra el Consorcio Tadeo Caldas y Empresas Públicas de Medellín (Rad. No. 05129-31-03-001-2020-00039-00).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-380 al Juzgado Civil del Circuito de Caldas (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Quince Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.