A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Fondo Nacional De Prestaciones Del Magisterio·Demandado Rueda Rodriguez Maria Aracelly
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia, Antioquia.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que presentó la FIDUPREVISORA en calidad de vocera y administradora del FOMAG en contra de una ciudadana, con el fin de que se librara mandamiento de pago por concepto de costas procesales e intereses moratorios que corresponden por la condena que le fue impuesta dentro del proceso en el que resultó absuelta la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022, mediante la cual se estableció que el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la FIDUPREVISORA contra la señora María Aracelly Rueda Rodríguez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2933 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Venecia, Antioquia, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.