Micelio
Auto24 de noviembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Alfonso Suarez Jose Rodrigo·Demandado Porvenir Sa Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Originada En La Seguridad Social. Pensión De Vejez-Trabajador Laboró En Los Sectores Público Y Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos en sistema de seguridad social integral
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quince Administrativo de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades judiciales tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso un afiliado a Porvenir S.A contra varias entidades, pretendiendo el reconocimiento y pago de su pensión de vejez desde que reunió las 1150 semanas requeridas para acceder a esta prestación.

Así mismo, para solicitar el pago de las mesadas dejadas de percibir, la inclusión en nómina y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1193.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del precitado asunto le corresponde al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

La anterior decisión se tomó partiendo de la regla que establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer de un proceso promovido para obtener la pensión de vejez en el marco de una relación de trabajo con entidades privadas al momento de causarse la prestación.

Ello con fundamento en la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, el artículo 15 del Código General del Proceso y el artículo 2.4 del Código Procesal del Trabajo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Quince Administrativo de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo presentado por José Rodrigo Alfonso Suárez.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-368 al Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.