A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante --·Demandado Avendaño Zamudio Victor Andres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, originado por investigación penal adelantada en contra de un ciudadano, miembro de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en el municipio de Chaparral, Tolima.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que en este caso no se cumple con el presupuesto subjetivo, toda vez que el Juzgado 192 de Instrucción Penal Militar no planteó puntualmente el conflicto de competencia entre jurisdicciones, ni reclamó o negó expresamente la competencia del caso, pues se limitó a remitir el expediente a la Fiscalía 52 Seccional de Ibagué, y dentro del expediente no se observa que ésta hubiera expresado su falta de competencia o hubiera devuelto el expediente a la jurisdicción penal militar.
El Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral solamente planteó una falta de competencia dentro de la jurisdicción ordinaria, especialidad penal, pues consideró que el caso corresponde a los juzgados penales del circuito especializado de Ibagué, pero no propuso ni argumentó una falta de competencia para continuar con el proceso penal referido, y tampoco propuso un conflicto de competencia con la jurisdicción penal militar.
Ahora, la Fiscalía 007 Especializada de Ibagué no planteó un conflicto de competencia en los términos establecidos en el Auto 704/21, así que tampoco se trabó un conflicto entre esa fiscalía y la justicia penal militar.
La Corte se declara inhibida para fallar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6059 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.