Micelio
Auto3 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral que interpuso un ciudadano en contra del ISS y la Nueva EPS, como consecuencia del incumplimiento de una acción de tutela que presentó en el año 2002, mediante la cual se ordenó al extinto ISS entregar a su favor medicamentos, elementos de limpieza personal, atención domiciliaria y el reintegro del dinero pagado por él desde dos años atrás por dichos conceptos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte, de acuerdo con el criterio establecido en el Auto 1008/21, advirtió que no existe en este caso controversia alguna, en la medida en que las autoridades en contención integran la jurisdicción ordinaria desde el punto de vista funcional.

Lo anterior, por cuanto la Supersalud, a pesar de ser una autoridad administrativa, desarrolla atribuciones jurisdiccionales cuyo ejercicio se asimila a las que conocen los jueces laborales.

En atención a los Autos 1036/21 y 004/22, en los cuales la Corporación tuvo en cuenta los criterios de superior jerárquico del juez desplazado y de superior funcional común a las dos autoridades, la Sala Plena se declaró INHIBIDA y ordenó el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Ante la falta de competencia para el efecto, declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-146 a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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