A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Olga Alexandra Pardo Gonzalez·Demandado Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Quinta de Decisión Laboral, y el Juzgado Veinticinco Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia se generó luego que el juzgado precitado tomara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo.
Considera la Corte que con dicha actuación se afectó la celeridad y eficacia en la administración de justicia, lo mismo que la protección de los derechos fundamentales del accionante.
Se ordena remitir el expediente a dicho despacho judicial, para que de manera inmediata inicie el trámite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Se le hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto de los Decretos mencionados.
Al Tribunal involucrado en el presente asunto se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela tienen que ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual en futuros casos deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 3 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Decimo. Administrativo Oral del Circuito de Bogota Seccion Segunda, dentro de la accion de tutela presentada por la Amparo Isabel Burbano Daza, por medio de su apoderada, en contra de la Policia Nacional.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3570 al Juzgado
- Decimo. Administrativo Oral del Circuito de Bogota Seccion Segunda, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Decimo. Administrativo Oral del Circuito de Bogota Seccion Segunda, que en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Popayan la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.