Micelio
Auto8 de marzo de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Angelica Tafur Waltero

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competencia preferente y excepcional para asegurar el cumplimiento de sus decisiones
Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Abstenerse de dar trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-107/15.

La peticionaria pretende que la Corporación intervenga para lograr el acatamiento integral de la providencia de la referencia y la Sala no encontró reunidos los presupuestos para asumir esa competencia excepcional.

Consecuentemente, DENIEGA la petición formulada y ordena remitir el escrito al juzgado de primera instancia, para que verifique si se cumplió lo ordenando en el fallo mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. No acceder a la peticion elevada por la senora Maria Angelica Tafur Waltero conforme a lo expuesto en la parte motiva. Por tanto, por el momento abstenerse de asumir competencia para verificar el cumplimiento de la Sentencia T-107 de 2015.
  2. Segundo. Ordenar que por la Secretaria General de esta Corporacion se remita la solicitud de cumplimento presentada por Maria Angelica Tafur Waltero, junto con todos sus anexos, al Juzgado Promiscuo Municipal de Lerida para que, segun lo ordenan los articulos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y en un termino inferior a treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, verifique si la Alcaldia de Lerida cumplio lo ordenado en la Sentencia T-107 de 2015. Una vez vencido ese plazo, el Juzgado debera enviar a esta Sala un informe en donde razonadamente determine el estado de los derechos fundamentales de la peticionaria.
  3. Tercero. Ordenar que por la Secretaria General de esta Corporacion se remita copia de la solicitud de cumplimento presentada por Maria Angelica Tafur Waltero, junto con todos sus anexos, a la Contraloria Departamental del Tolima, para lo de su competencia.
  4. Cuarto. Ordenar que por la Secretaria General de esta Corporacion se informe a la senora Maria Angelica Tafur Waltero lo aqui decidido y se acompane copia de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.