Micelio
Auto19 de octubre de 2000

A- de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Ana Rocio Camargo De Gerena

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presidente De La Republica
  • Exceso en la potestad reglamentaria
  • Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se inaplicó el numeral 1 del Art. 1 del Decreto 1382 de 2000 por inconstitucional.

Se dirime la colisión de competencias suscitada entre la Sala de Decisión Civil Familia y Laboral de Santa Rosa de Viterbo y la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de que la competencia no le corresponde al citado Tribunal y en consecuencia se remitió el expediente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama que adquirió la competencia a prevención.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. En el presente caso, INAPLICASE, por inconstitucional, el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000. En consecuencia. DECIDIR la colisión de competencias suscitada entre la Sala de Decisión Civil Familia y Laboral de Santa Rosa de Viterbo y la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de que la competencia no le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en consecuencia por Secretaría se remitirá el expediente del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Duitama que adquirió la competencia a prevención según se dijo en la parte motiva de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.