Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Sociedad Caribemar De La Costa Sas Esp·Demandado Ministerio De Minas Y Energia Y Otro

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con El Pago De Facturas Relacionadas Con Subsidios, A Empresa De Servicios Públicos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 058 Civil del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 060 Administrativo del Circuito Judicial de la misma ciudad, causado por una demanda de mayor cuantía presentada por la empresa de servicios públicos Caribemar de la Costa S.A.S.

E.S.P., en contra de los Ministerios de Minas y Energía y de Hacienda y Crédito Público, para que se libre mandamiento de pago por la suma reconocida en una Resolución, sobre saldos por concepto de contribuciones y subsidios.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala encuentra que la demanda busca obtener el pago de sumas adeudadas y reconocidas por concepto de subsidios aplicados a tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica, otorgados a usuarios de los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 y recuerda que dichos subsidios hacen parte del sistema constitucional de solidaridad y redistribución de ingresos consagrado en los artículos 365, 366 y 367 de la Constitución Política, desarrollado por los artículos 87 y 89 de la Ley 142/94, y artículos 2.2.3.2.6.1.1 y siguientes del Decreto 1073/15.

Este marco normativo constituye un régimen jurídico de naturaleza eminentemente pública.

Al tratarse de una controversia relacionada con la ejecución de un acto administrativo que reconoce el derecho al reembolso de subsidios tarifarios en favor de una empresa de servicios públicos, que involucra a una entidad del Estado sin que exista norma especial que radique competencia en otro fuero, debe aplicarse la cláusula general de competencia del artículo 104 del CPACA.

Se reitera la regla del Auto 1632/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 058 Civil del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado 060 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 060 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la empresa de servicios públicos Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., en contra del Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6500 al Juzgado 060 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 058 Civil del Circuito Judicial de Bogotá y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.