Micelio
Auto21 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante De Oficio Procesado Gonzalez Ramirez Luz Cenaida·Demandado Gonzalez Ramirez Luz Cenaida

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena Carece De La Estructura Necesaria Para Investigar Y Sancionar La Presunta Comisión De Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia Caquetá y la Jurisdicción Especial Indígena Cabildo Emberá Drua del Corregimiento de San Antonio de Atenas.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en un proceso penal que se adelanta en contra de una ciudadana indígena, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

La Sala Plena considera que, a partir de una valoración razonable y ponderada de los factores determinantes de la jurisdicción especial indígena, la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer el caso que suscita el conflicto sub examine, porque la conducta punible fue cometida fuera del territorio y del espacio vital de la comunidad indígena- factor territorial-, el bien jurídico tutelado, en este caso, tiene una especial nocividad para la sociedad mayoritaria, y no fue posible corroborar que la comunidad indígena Emberá Drua del corregimiento de San Antonio de Atenas cuente con autoridades, usos, costumbres y procedimientos tradicionales que permitan inferir la existencia de una institucionalidad para el juzgamiento de la conducta.

En criterio de la Sala, el factor territorial, el factor objetivo y el factor institucional, tienen una mayor incidencia en la resolución del presente conflicto que el factor personal.

Conforme a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional remitió el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito de Florencia y la Jurisdicción Especial Indígena Cabildo Emberá Drua del corregimiento de San Antonio de Atenas, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Florencia es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado contra la señora Luz Cenaida González Ramírez por la presunta comisión del de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.
  4. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2058 al Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Florencia, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas involucradas en el presente asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.