A-1028 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira y el Juzgado 015 Administrativo de Cali, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Florida (Valle del Cauca), con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la entidad territorial, y el reconocimiento y pago de las acreencias laborales, prestacionales, indemnizatorias y pensionales derivadas de la relación laboral alegada.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones la Sala señala que, de acuerdo con el artículo 292 del Decreto Ley 1333/86, los servidores municipales son, por regla general, empleados públicos; excepcionalmente, tienen la condición de trabajadores oficiales quienes se dedican a la construcción o al sostenimiento de obras públicas.
En este caso, debido a que el demandante pretende que se declare la existencia de una relación laboral con el municipio de Florida, sostiene que su vinculación formal con la Central de Sacrificio y Faenado Florida Zomac S.A.S. encubrió la verdadera relación laboral con la entidad territorial, la regla general de vinculación de los servidores municipales es la de empleado público y las labores de sacrificio y faenado de ganado alegadas no permiten desvirtuar, en principio, ese parámetro, el conocimiento del asunto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 104 del CPACA y la regla fijada en el Auto 1416/24.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados 003 Laboral del Circuito de Palmira y 015 Administrativo de Cali , y DECLARAR que el Juzgado 015 Administrativo de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el se�or �dgar Machado Gonz�lez contra el municipio de Florida (Valle del Cauca).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU- 7673 al Juzgado 015 Administrativo de Cali para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n a los interesados, incluido el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �007Radicacionoae_004ActaReparto765203.pdf�. [2] Expediente digital, archivo �002Radicacionoae_001PODERYDEMANDAEDGA.pdf�. [3] Expediente Digital, archivo: �007Radicacionoae_004ActaReparto765203.pdf�. [4] Expediente Digital, archivo �008Radicacionoae_005AutoRechazaJurisd.pdf.� [5] Expediente digital, archivo �001Radicacionoae_001Autodeclarain_202.pdf�. [6] Expediente digital, archivo �021Autoinadmited_202500339Inadmitedda.pdf�. [7] Expediente digital, archivo �025_MemorialWeb_Otro-DemandaEdgarMachad.pdf�. [8] Ibidem . [9] Expediente digital, archivo �028Autoqueremite_202500339PROPONECONF.pdf�. [10] Expediente digital, archivo �008Radicacionoae_005AutoRechazaJurisd.pdf�. [11] Expediente digital, archivo �028Autoqueremite_202500339PROPONECONF.pdf�. [12] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [13] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. Exige que la controversia se suscite, por al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones. [14] Implica que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa de naturaleza judicial, no pol�tica o administrativa, es decir, que pueda verificarse que est� en desarrollo un proceso, un incidente o cualquier otro tr�mite de naturaleza jurisdiccional. As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [15] Requiere que las autoridades en colisi�n hayan manifestado expresamente las razones de �ndole constitucional o legal, por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto. No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [16] En esta providencia se determin� como regla de decisi�n que, de conformidad con el art�culo 104 del CPACA, la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relaci�n laboral, presuntamente encubierta a trav�s de la sucesiva suscripci�n de contratos de prestaci�n de servicios con el Estado.